Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   El control de calidad de la cosecha de cannabis deberá ser realizado por laboratorios autorizados por el IRCCA a tales efectos.

   El IRCCA determinará el destino de la producción para el caso que la misma no se ajuste a los parámetros establecidos en la respectiva licencia.
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