Fecha de Publicación: 10/02/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   El IRCCA controlará las etapas de plantación, cultivo, cosecha, distribución y comercialización del cannabis psicoactivo y no psicoactivo con fines de investigación científica, para la elaboración de especialidades vegetales o especialidades farmacéuticas.
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