Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   El solicitante de la licencia para plantar, cultivar, cosechar y comercializar cannabis psicoactivo y no psicoactivo para investigación científica, elaboración de especialidades vegetales y especialidades farmacéuticas, deberá incluir el requerimiento de información que el IRCCA le solicite relativa a la estructura societaria del postulante a efectos de una adecuada identificación y conocimiento del beneficiario final, así como al origen de los fondos que se propone destinar a la ejecución del proyecto, en el marco de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, pudiendo el IRCCA solicitar las aclaraciones y ampliaciones que estime pertinentes.

   Al respecto, el IRCCA solicitará informe a la Secretaria Nacional Antilavado de Activos en forma previa al otorgamiento de la licencia respectiva.

                             CAPÍTULO SEGUNDO
                           Semillas y esquejes
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