Fecha de Publicación: 10/02/2015
Página: 4
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   La información relativa a la identidad de quienes se inscriban en esta Sección del Registro del Cannabis tendrá carácter de dato sensible quedando prohibido su tratamiento, salvo con el consentimiento expreso y escrito del titular.
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