Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   La especialidad vegetal o farmacéutica conteniendo cannabis psicoactivo deberá ser prescripta por profesionales universitarios (doctores en medicina), en receta oficial (de acuerdo a la ley 14294 y el Decreto reglamentario de dicha Ley 454/976, Decreto 537/978).

   Podrán adquirir especialidades vegetales y/o farmacéuticas a base de cannabis psicoactivo aquellas personas capaces y mayores de 18 años, que presenten la respectiva receta oficial expedida por el médico tratante.

   En la receta se deberá especificar el tipo de producto indicado, su cantidad, forma de administración y datos del paciente.
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