Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   La autorización expedida por el IRCCA, mediante el otorgamiento de la licencia respectiva, establecerá los términos y condiciones a que quedará sujeta la plantación, cultivo, cosecha, distribución y comercialización de cannabis para estos fines, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto.
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