Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Las especialidades vegetales y farmacéuticas deberán registrarse en el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública y cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, siendo dicho Ministerio el organismo encargado de su control.
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