Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   La elaboración e industrialización de especialidades vegetales o especialidades farmacéuticas a base de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, así como su industrialización para uso farmacéutico, será realizada por aquellas personas que se encuentren habilitadas a tal efecto por el Ministerio de Salud Pública, conforme las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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