Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   El IRCCA procederá a inscribir de oficio en la Sección Productores de Cannabis para Investigación del Registro del Cannabis a aquellas personas que hubieren obtenido la correspondiente licencia y hubieren abonado el costo de la misma.

   La licencia y su inscripción registral tendrán la vigencia que, en cada caso determine el IRCCA, en consideración al proyecto o proyectos de investigación a los que será destinado el cannabis producido.
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