Fecha de Publicación: 12/01/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 459/011

Declárase promovida la actividad de instalación y puesta en funcionamiento
de terminales (POS) a efectos de generalizar las transacciones efectuadas
por medios electrónicos de pago.
(40*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2011

VISTO: la iniciativa del Poder Ejecutivo tendiente a profundizar los
procesos de inclusión financiera y a lograr un funcionamiento más
eficiente del sistema de pagos de la economía.-

RESULTANDO: que dicha iniciativa se apoya, entre otros aspectos, en la
promoción de las transacciones efectuadas por medios electrónicos de
pago.-

CONSIDERANDO: que a efectos de facilitar la generalización del uso de
dichos medios de pago, alcanzando a la mayor cantidad posible de
transacciones y personas, es necesario aumentar la inversión en
dispositivos para operaciones de pago por débito en cuentas bancarias en
forma remota y en redes transaccionales para pagos electrónicos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Declaratoria promocional) Declárase promovida, al amparo del inciso
segundo del artículo 11 de a Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998, la
actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de
venta (POS) que contribuyan a la generalización de las transacciones
efectuadas por medios electrónicos de pago.-

Artículo 2

 (Alcance objetivo).- Las siguientes inversiones, destinadas a integrar el
activo fijo, que tengan como finalidad la implementación de la actividad
promovida, obtendrán los beneficios fiscales que se reglamentan en el
presente decreto:
a)     Terminales POS, ya sean éstas autónomas o parte de un sistema de
facturación y cobranza.
b)     Accesorios de terminales POS que establezca la Comisión de
Aplicación (COMAP) establecida en el artículo 12 de la Ley N° 16.906.-

Artículo 3

 (Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar al presente
régimen serán las correspondientes a terminales POS y accesorios
instalados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012.-

Artículo 4

 (Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas, cuyos proyectos hayan sido declarados
promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de los
siguientes beneficios fiscales:
a)     Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
y/o del Impuesto al Patrimonio. El monto de la referida exoneración
surgirá de aplicar a la inversión correspondiente en terminales POS y
accesorios efectivamente instalados, los siguientes porcentajes, de
acuerdo al grado de cumplimiento de los criterios establecidos en el
artículo 5° del presente Decreto:

                   Exoneración     Numeral del art. 5°
                          40%        1
                          60%        2
                          80%        3
                          100%       4

     Sin perjuicio de lo anterior, la COMAP podrá establecer el valor
máximo de exoneración fiscal computable por cada terminal POS y accesorio
que forme parte de dicha inversión, distinguiendo según los distintos
tipos de dispositivos. A tales efectos deberán tomarse en consideración
valores razonables de mercado de tales bienes. En el caso de terminales
POS que formen parte de un sistema de facturación y cobranza, dicho valor
no podrá ser más de 50% superior al de las terminales POS inalámbricas.
b)     Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes
adquiridos en plaza que formen parte de la inversión promovida.
c)     Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el
Impuesto al Valor Agregado, de los bienes que formen parte de la inversión
promovida y que no gocen de exoneración al amparo de otros regímenes
promocionales, siempre que sean declarados no competitivos con la
industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería.

Artículo 5

 (Criterios para el otorgamiento de los beneficios fiscales).- A efectos
del otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en el artículo
precedente, las empresas no podrán cobrar un costo mensual de
arrendamiento de las terminales que, por todo concepto, incluyendo
mantenimiento, servicio técnico y actualización de las mismas, resulte
superior a los siguientes valores: UI 90 (noventa unidades indexadas) para
terminales POS alámbricas, UI 140 (ciento cuarenta unidades indexadas)
para terminales POS inalámbricas sin incluir el costo de la conexión a
Internet, UI 220 (doscientos veinte unidades indexadas) para terminales
POS inalámbricas incluido el costo de la conexión a Internet y UI 260
(doscientos sesenta unidades indexadas) para terminales POS que formen
parte de un sistema de facturación y cobranza. Dichos montos máximos no
incluyen el Impuesto al Valor Agregado. Todos los valores expresados en
unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de la Unidad
Indexada al 1° de enero de cada año. Quedarán excluidos de la presente
disposición los contratos en curso celebrados con anterioridad al 1° de
noviembre de 2011. La COMAP podrá establecer precios máximos de
arrendamiento para los accesorios que pudieran incorporarse de acuerdo a
lo previsto en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
El porcentaje de exoneración fiscal a ser aplicado se establecerá en
función de la cantidad de establecimientos que, no contando con ninguna
terminal POS al 31 de octubre de 2011, incorporen terminales POS de la
empresa durante el período definido en el artículo 3° del presente
Decreto. A tales efectos, se calculará el incremento que esos nuevos
establecimientos representan respecto al número de establecimientos con
terminales POS de la empresa instaladas al 31 de octubre de 2011, de
acuerdo al siguiente detalle:
1.     30% o 750 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
2.     50% o 1.250 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
3.     75% o 1.900 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
4.     100% o 2.500 nuevos establecimientos, el mayor de los dos.
Para el cálculo del incremento, a los nuevos establecimientos ubicados en
departamentos del Interior se les aplicará un ponderador de 1,5. Similar
tratamiento tendrán los establecimientos ubicados en los Municipios A, D,
F y G de Montevideo.
Los compromisos establecidos en los dos primeros incisos del presente
artículo deberán cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios
fiscales a partir del ejercicio iniciado durante 2012, o por el período en
que esté gozando de la exoneración establecida en el literal a) del
artículo 4° del presente Decreto, si éste fuese mayor.-

Artículo 6

 (Procedimiento).- Para tener derecho al régimen promocional que se
reglamenta, las empresas deberán presentar ante la COMAP la
correspondiente solicitud de exoneración, junto con un proyecto que
establezca los compromisos que asume la empresa respecto a lo establecido
en el inciso 1° y 2° del artículo 5° del presente Decreto y las
declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales efectos
por la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al
Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si
resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la correspondiente
declaración promocional.-

Artículo 7

 (Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el de
presentación del proyecto y los cuatro siguientes, la declaración jurada
de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los
contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la
Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes
del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes.
Además deberán presentar, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio fiscal iniciado durante 2012 y de los ejercicios en los que
rijan los compromisos establecidos en el artículo 5° de este Decreto, una
declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los compromisos
asumidos.-

Artículo 8

 (Recategorización).- En caso de que la empresa demuestre que ha cumplido
con los compromisos exigidos para obtener una exoneración del Impuesto a
la Renta de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio
superior a la recibida, podrá solicitar se le otorgue la exoneración de
dicha categoría.
Del mismo modo, en caso de incumplimiento en las obligaciones asumidas, la
empresa deberá solicitar el amparo del beneficio aplicable a la categoría
que se cumpla efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones de
tributos que correspondan.-

Artículo 9

 (Incumplimiento y pérdida de los beneficios).- Si se verificara el
incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto
en el suministro de información como en el cumplimiento de los compromisos
asumidos, se procederá a reliquidar los tributos exonerados.
A tales efectos:
a)     El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP, se
considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el
vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones
generales y/o particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP.
Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo. En
este caso la reliquidación se efectuará más multas y recargos.
b)     El incumplimiento de los compromisos asumidos en el primer inciso
del artículo 5° del presente Decreto se configurará al final de cada
ejercicio de los establecidos en el último inciso del mencionado artículo.
En caso de que no cumpla con lo establecido deberá comunicar tal extremo a
la COMAP a efectos de la revocación de la declaratoria promocional
debiendo reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la
mencionada norma, más multas y recargos.
c)     El incumplimiento de los compromisos asumidos en el segundo inciso
del artículo 5° del presente Decreto se configurará al final de cada
ejercicio de los establecidos en el último inciso del mencionado artículo.
En caso de que no cumpla con las condiciones establecidas para gozar del
40% de exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas
y/o del Impuesto al Patrimonio establecido en el literal a) del artículo
4° del presente Decreto, la empresa deberá comunicar tal extremo a la
COMAP a efectos de la revocación de la declaratoria promocional debiendo
reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la mencionada norma,
sin multas ni recargos.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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