Fecha de Publicación: 04/12/2001
Página: 521-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 Las resoluciones de incorporación serán proyectadas por la Oficina 
Nacional de Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, 
establecerán la respectiva situación presupuestaria en destino y serán 
elevadas al Poder Ejecutivo para su aprobación.-
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