Fecha de Publicación: 04/12/2001
Página: 521-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 La contratación de los empleados del suprimido INA, no podrá significar, 
en ningún caso, lesión de derechos funcionales, especialmente del sueldo, 
compensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales que 
percibieran por cualquier concepto quienes se incorporen a la función 
pública. Para la determinación de las compensaciones variables 
consecuentes de la actividad comercial, se considerará el promedio 
percibido en los doce meses anteriores a estar amparado por el beneficio 
de Seguro por Desempleo.-
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