Fecha de Publicación: 04/12/2001
Página: 521-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

 El organismo de destino deberá comunicar a la Oficina Nacional del 
Servicio Civil el alta del funcionario, para su inclusión en el Registro 
Nacional de Funcionarios Públicos, con observancia de todos los 
requisitos que rigen para la inscripción de dicho registro y al 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de la baja de la 
planilla especial.-
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