Fecha de Publicación: 04/12/2001
Página: 521-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 El empleado del suprimido INA deberá presentarse en la unidad ejecutora 
de destino, dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, computadas a 
partir del día siguiente al que sea notificado de la resolución de 
incorporación.-
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