Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Inciso 05 - Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora 007 - Dirección Nacional de Aduanas
CAPITULO I: Objetivos estratégicos
La Dirección Nacional de Aduanas es responsable de cumplir y hacer
cumplir la normativa aduanera, vigente en el ámbito nacional e internacional dentro del marco de la integración regional y acuerdos suscritos por la República con países y grupos de países.
Facilita las transacciones de comercio exterior y el acceso a información
sobre operaciones aduaneras y movimiento de mercaderías y bienes,
manteniendo condiciones equitativas de competencia entre los agentes
económicos.
Impulsa la aplicación de tecnología informática, telemática y específica
para la gestión aduanera y favorece la transparencia y eficacia de sus
acciones, en provecho del comercio legítimo y en salvaguarda de los
intereses económico-sociales del país y de sus ciudadanos.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos Sustantivos
* Autorizar y controlar las operaciones aduaneras determinando los
tributos correspondientes y exigiendo su pago.
* Determinar, en el ámbito de su competencia, las infracciones
aduaneras imponiendo las respectivas sanciones y exigiendo el pago de
las correspondientes multas.
* Controlar la actuación de los agentes privados de interés público
ante la Dirección Nacional de Aduanas.
* Ejercer el contralor y la fiscalización de la entrada, tránsito,
permanencia y salida de mercaderías y bienes de su territorio, a fin
de prevenir y reprimir la comisión de ilícitos aduaneros y, sin
prejuicio de las atribuciones de otros organismos, el tráfico ilícito
de drogas, precursores y sustancias químicas utilizadas en su
procesamiento, el tráfico de fauna y flora en peligro de extinción y
toda otra mercadería de comercio restringido.
* Participar en la definición de criterios obligatorios de
clasificación de mercaderías para la aplicación de la nomenclatura
arancelaria.
* Cumplir y hacer cumplir las obligaciones convencionales que resulten
de los tratados internacionales suscritos por el país en materia
aduanera.
* Intervenir en todas las instancias negociadoras nacionales e
internacionales referidas a la actividad aduanera y en la elaboración
de proyectos normativos y acuerdos internacionales que se relacionen
con dicha actividad.
* Aplicar las políticas comerciales de frontera que se adopten en el
marco de los acuerdos a los que adhiera o suscriba el país.
* Programar su actividad fiscalizadora y de control para el logro de
los objetivos definidos.
* Relevar datos y mantener información actualizada relativa al comercio
exterior.
Estos cometidos serán prestados por la Dirección Nacional de Aduanas a
través de sus funcionarios, sin perjuicio de contratos con asesores,
técnicos y funciones de alta especialización.
2. Cometidos de Apoyo a los Sustantivos
Cometidos que permanecen en la Unidad Ejecutora
* Administrar los recursos materiales e informáticos.
* Administrar el factor humano y potenciar su desarrollo para una
eficiente y eficaz gestión, coadyuvando al cambio de cultura
organizacional.
* Definir y desarrollar programas de capacitación del factor humano.
* Realizar la gestión financiera y presupuestal del Organismo.
* Asesorar en la definición de normas técnicas y condiciones edilicias
que deben cumplir los locales bajo control aduanero a efectos de su
habilitación.
* Dictaminar en materia jurídica y notarial específica para el
funcionamiento de la Dirección Nacional de Aduanas.
Estos cometidos deben mantenerse en la Unidad Ejecutora, dado que la
especificidad de las actividades comprendidas haría ineficiente su
traslado a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas.
Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la Unidad
Ejecutora
* Efectuar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Brindar servicios de comedor y cafetería.
* Realizar servicios de distribución de correspondencia.
* Efectuar el mantenimiento de vehículos.
* Imprimir formularios y publicaciones en general.
* Cumplir tareas relacionadas con seguridad en los locales.
* Retirar material en desuso.
* Realizar las certificaciones médicas.
* Vender formularios a usuarios.
* Efectuar el pago de haberes.
* Depositar y conservar mercaderías incautadas en infracción o presunta
infracción aduanera.
* Efectuar el mantenimiento de los sistemas de comunicaciones.
* Brindar asistencia médica de urgencia.
* Ejecutar programas de capacitación del personal.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. Organización
La Dirección Nacional de Aduanas es una unidad ejecutora del Ministerio
de Economía y Finanzas y su estructura se refleja en la "Organización
Para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.
Su actuación se regula por el régimen jurídico vigente establecido en el
Código Aduanero, en la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y normas
concordantes y modificativas referentes a la actividad aduanera, en los
Acuerdos Internacionales suscritos por la República y en la
reglamentación administrativa interna.
El alcance nacional, la dimensión e índole de los cometidos asignados a
esta unidad ejecutora, se traduce en una organización cuya estructura
requiere más unidades asesoras que las establecidas por el Decreto Nº
186/996 de 16 de mayo de 1996.
En consecuencia, las características de la unidad ejecutora encuadran
dentro de lo previsto por el artículo 6º del referido decreto.
2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección Nacional y a las
unidades directamente dependientes
Dirección Nacional
* Ejercer la superintendencia y coordinación de todos los servicios
aduaneros de acuerdo con las atribuciones que le confieren
disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
* Definir políticas estratégicas para la gestión aduanera y presidir la
Junta Nacional de Aduanas.
Junta Nacional de Aduanas
Se integra con el Director Nacional que la preside, con los Directores de
unidades del primer nivel organizacional y con los Administradores de
Aduanas Nivel 1 - Departamento o quienes los subroguen, sin perjuicio de
la asistencia de asesores o técnicos que sean convocados cuando los
asuntos que se traten así lo requieran.
A iniciativa de la Dirección Nacional, también se podrá incorporar a
representantes de sectores productivos y comerciales privados.
* Asesorar a la Dirección Nacional en materia de planificación,
organización, contralor y evaluación de los servicios y proponer
modificaciones al ordenamiento jurídico en materia aduanera.
Asesoría Técnica
* Asesorar a la Dirección Nacional en materia aduanera y coordinar las
relaciones externas del Organismo en lo que refiere al ámbito
nacional e internacional.
* Coordinar las relaciones y el funcionamiento de los órganos de
clasificación arancelaria.
Asesoría: Coordinación Operativa Territorial
* Realizar la coordinación de las actividades de las Administraciones
de Aduana, supervisando la aplicación y el cumplimiento de las
disposiciones emanadas de la Dirección Nacional.
Asesoría: Capacitación y Desarrollo
* Programar las acciones requeridas para el desarrollo de la capacidad
de los funcionarios de la Unidad Ejecutora, propiciando el cambio
cultural frente a los desafíos tecnológicos.
* Instrumentar la política definida por la Dirección Nacional, en todo
lo relativo a la prestación de capacitación, sus programas, la
especialización y la actualización requerida para los funcionarios
del organismo, los agentes privados de interés público y los agentes
económicos relacionados, en el marco jurídico vigente.
* Instrumentar la contratación de prestadores de servicios de
capacitación, sin perjuicio de brindar adiestramiento geográficamente
desconcentrado y en forma directa, para la gestión en operaciones y
procedimientos aduaneros, promoviendo la formación de capacitadores
calificados en la Dirección Nacional de Aduanas.
* Promocionar las políticas de perfeccionamiento e intercambio
convenidas con las Aduanas de los Estados Parte del Mercosur y de
otros países según la programación que disponga la Dirección
Nacional.
* Controlar el cumplimiento de la ejecución de los programas de
capacitación.
División: Dirección de Investigación y Técnica Aduanera
* Elaborar propuestas para regular la actividad aduanera o aquélla
relacionada con la misma, tanto en el ámbito nacional como
internacional.
* Determinar los procedimientos requeridos para la aplicación de la
normativa aduanera o conexa.
* Relevar y analizar las causas de fraude y evasión de controles
aduaneros, determinando los perfiles de riesgo fiscal que plantea la
operativa aduanera.
* Definir los programas operativos para la ejecución de las funciones
técnicas de fiscalización y control.
* Diseñar y elaborar los indicadores de gestión.
* Evaluar la eficacia y la eficiencia de la fiscalización.
* Fijar criterios para la elaboración de las estadísticas del comercio
exterior.
División: Dirección de Inspección de Aduanas
* Efectuar control de calidad de los procedimientos de gestión aduanera
y de los relacionados con gestión financiero-contable, informática y
administración de recursos materiales y del factor humano.
* Supervisar las actuaciones de fiscalización y control de las
operaciones y franquicias aduaneras, ejecutadas por los distintos
servicios de la Dirección Nacional de Aduanas.
* Practicar investigaciones administrativas e instruir los
procedimientos disciplinarios que le cometiere la Dirección Nacional.
* Controlar el cumplimiento de las normas que refieren a las
actuaciones de los agentes privados de interés público ante la
Dirección Nacional de Aduanas.
División: Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales
* Emitir dictámenes jurídicos que le sean solicitados por las unidades
de la Dirección Nacional de Aduanas o en aquellos casos en que sea
preceptivo.
* Patrocinar a la Dirección Nacional de Aduanas en todos los asuntos
jurisdiccionales, sea como actor, demandado o tercerista.
* Mantener actualizada la recopilación de normas en materia aduanera.
* Convocar la Sala de Abogados, que se integrará con sus funcionarios
letrados.
* Llevar el Protocolo y el registro de protocolizaciones.
* Mantener actualizados los registros propios de la actividad aduanera.
División: Dirección de Fiscalización
* Realizar la fiscalización programada de las operaciones y de los
regímenes aduaneros, controlando las declaraciones y la documentación
respaldante del régimen tributario del hecho generador y su
correlación con la manifestación del sujeto pasivo o del responsable
a cargo de la gestión.
* Proponer la reliquidación de los tributos cuando corresponda y
determinar las infracciones que detecte.
* Realizar el reconocimiento analítico de las mercaderías y la
determinación de su naturaleza y estado a los efectos del despacho.
División: Gerencia de Recursos
* Administrar los recursos materiales y financieros y el factor humano.
* Determinar la capacitación adecuada a las exigencias de los puestos
de trabajo definidos para el cumplimiento de los cometidos.
* Realizar la gestión financiero-contable y administrativa específica
de la Unidad Ejecutora.
* Supervisar los servicios ejecutados total o parcialmente por
terceros.
* Asegurar la conservación y el mantenimiento edilicio, de
instalaciones, de vehículos y de otros medios de transporte y
comunicaciones.
* Canalizar los asuntos presentados a la Dirección Nacional de Aduanas
y/o generados por la misma, manteniendo información actualizada de su
ubicación y movimientos.
* Mantener información actualizada a nivel de cada funcionario respecto
a su asistencia, permanencia, situación personal, funcional, y la
pertinente a efectos jubilatorios.
* Planificar, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con
reclutamiento, selección, calificación, evaluación de desempeño y
promoción de los funcionarios de la Unidad Ejecutora, así como su
adecuada asignación y reasignación conforme a requisitos de los
puestos de trabajo y requerimientos organizacionales.
División: Gerencia de Informática Aduanera
* Dirigir la gestión de los servicios informáticos.
* Prever los requerimientos informáticos del Organismo.
* Aprobar el diseño, la programación, la documentación, la puesta a
punto y la puesta en marcha de los sistemas y aplicaciones.
* Controlar la calidad de los sistemas informáticos de gestión aduanera
en todas sus formas.
* Efectuar y mantener las estadísticas de comercio exterior.
Departamento: Vigilancia Aduanera
* Prevenir y reprimir la comisión de ilícitos aduaneros en todo el
territorio aduanero nacional, conforme a las directivas de la
Dirección Nacional.
* Apoyar a las Direcciones y a las Administraciones de Aduana en sus
actuaciones cuando éstas lo requieran.
Departamento y Sección: Administración de Aduana
* Autorizar y controlar las operaciones aduaneras que se realicen en su
jurisdicción, en tanto la mercadería se encuentre bajo control
aduanero, determinando los tributos devengados y exigiendo su pago
cuando corresponda.
* Ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, el contralor y la
fiscalización de la entrada, tránsito, permanencia y salida de
mercaderías y bienes.
* Practicar las demás actividades aduaneras dentro del ámbito de su
competencia.
Nivel 1 - Departamento: Administración de la Aduana de Montevideo,
Administración de la Aduana de Carrasco, Administración de la Aduana
de Chuy, Administración de la Aduana de Río Branco, Administración de
la Aduana de Rivera, Administración de la Aduana de Fray Bentos y
Administración de la Aduana de Colonia.
Nivel 2 - Sección: Administración de la Aduana de Punta del Este,
Administración de la Aduana de Aceguá, Administración de la Aduana de
Artigas, Administración de la Aduana de Bella Unión, Administración
de la Aduana de Salto, Administración de la Aduana de Paysandú y
Administración de la Aduana de Nueva Palmira.
3. Actividades con ejecución total a cargo de terceros
* Efectuar el mantenimiento edilicio.
* Realizar servicios de distribución de correspondencia.
* Efectuar el mantenimiento de vehículos.
* Imprimir formularios y publicaciones en general.
* Cumplir tareas relacionadas con seguridad en los locales.
* Retirar material en desuso.
* Vender formularios a usuarios.
* Efectuar el pago de haberes.
* Efectuar el mantenimiento de los sistemas de comunicaciones.
Estas actividades serán contratadas en forma total con terceros. La
definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la División: Gerencia de Recursos.
* Brindar servicios de comedor y cafetería.
Estas actividades se contratan en forma total con terceros. La definición
de términos contractuales y el control de su cumplimiento está a cargo de
la División: Gerencia de Recursos.
* Realizar las certificaciones médicas.
Se prevé que estas actividades pasen a ser realizadas por el Ministerio
de Salud Pública u otro servicio similar. La definición de términos
contractuales y el control de su cumplimiento estará a cargo de la
División: Gerencia de Recursos.
4. Actividades con ejecución parcial a cargo de terceros
* Depositar y conservar mercaderías incautadas en infracción o presunta
infracción aduanera.
Estas actividades serán contratadas en forma parcial con terceros. La
definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la División: Gerencia de Recursos.
* Ejecutar programas de capacitación del personal.
Estas actividades serán contratadas en forma parcial con terceros. La
definición de términos contractuales será competencia de la Gerencia de
Recursos y el control de su cumplimiento estará a cargo de la Asesoría
Capacitación y Desarrollo.
* Efectuar la limpieza edilicia.
* Brindar asistencia médica de urgencia.
Estas actividades se contratan en forma parcial con terceros. La
definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento está
a cargo de la División: Gerencia de Recursos.
5. Servicios de apoyo a los cometidos sustantivos centralizados a nivel
de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.
Se prevé la centralización parcial de servicios de apoyo en la Dirección
General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 186/996
de 16 de mayo de 1996.
CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo
Dirección Nacional: Cargo de particular confianza - artículo 9º Ley Nº
15.809 de 8 de abril de 1986.
1. Asesorías directamente dependientes de la Dirección Nacional
Asesoría Técnica: Funciones de Alta Especialización.
Asesoría Coordinación Operativa Territorial: Funciones de Alta
Especialización.
Asesoría Capacitación y Desarrollo: Funciones de Alta Especialización.
Se prevé la creación de hasta dieciséis funciones de Alta
Especialización, condicionada a la generación de las respectivas economías, para complementar los cargos y funciones contratadas cuyos titulares se desempeñan en estas asesorías.
Las funciones de Alta Especialización requieren que quienes las
desempeñen en las asesorías definidas, posean formación de nivel
terciario con conocimiento específico en el área objeto de asesoramiento
o especialización relevante en temática aduanera, probados a través de
resultados positivos y concretos que se hubieran obtenido.
Sus titulares cumplirán las tareas de acuerdo con el régimen previsto en
el artículo 1º del Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de 1996, con la
prohibición de realizar actividades públicas o privadas conexas a su
función en la Dirección Nacional de Aduanas o declaradas incompatibles
para los funcionarios del Organismo.
2. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de las unidades
organizativas directamente dependientes de la Dirección Nacional
Divisiones: Dirección de Investigación y Técnica Aduanera, Dirección de
Inspección de Aduanas, Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales y
Dirección de Fiscalización: cargo presupuestado.
División Gerencia de Recursos: Función de Alta Especialización
Requiere que quien la desempeñe, posea formación de nivel terciario que
pondere especialmente la capacidad y experiencia en gerenciamiento de
unidades similares.
División Gerencia de Informática Aduanera: Función de Alta
Especialización.
Requiere que quien la desempeñe, posea formación universitaria completa
en ingeniería de sistemas o en computación, capacidad y experiencia
gerencial.
Se prevé, además, la creación de hasta cuatro funciones de Alta
Especialización, condicionadas a la generación de las respectivas
economías y de acuerdo a necesidades específicas en las Divisiones
Gerencia de Recursos y Gerencia de Informática Aduanera. Exigen que
quienes las desempeñen posean un perfil con formación de nivel terciario
y conocimiento específico en el área objeto de asesoramiento o
especialización relevante, probados a través de resultados positivos y
concretos que se hubieran obtenido.
Departamento: Vigilancia Aduanera: Cargo presupuestado.
Departamento y Sección: Administraciones de Aduana: Cargo presupuestado.
3. Cantidad de puestos de trabajo
La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de
1742 puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios totalizan 291
y responden a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, según nómina adjunta. Incluye 15 cargos, cuyos titulares fueron
restituidos a la Dirección Nacional de Aduanas al amparo de lo dispuesto
en la Ley Nº 15.783 de 28 de noviembre de 1985.
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley Nº 15.903 de
10 de noviembre de 1987, su excedencia no genera economías.
Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo a los artículos 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, responden a cometidos que no concuerdan con los de la Unidad
Ejecutora y/o con los perfiles necesarios a la definición de la nueva
estructura de puestos de trabajo.
Conforme con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986 y con la resolución Nº 103/97 del 25 de junio de 1997 de la
Comisión Nacional del Servicio Civil, se incorpora la serie "Gestión
Técnica Aduanera" al escalafón R "Otros", de la estructura de puestos de
trabajo de la Dirección Nacional de Aduanas.
La estructura de cargos de la Dirección Nacional de Aduanas, con sus
correspondientes escalafones, denominaciones y grados, quedará definida
de la siguiente forma:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
En la nueva estructura organizativa establecida conforme al Decreto Nº
186/996 de 16 de mayo de 1996, reglamentario de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, las funciones de Director de las Divisiones: Dirección de
Investigación y Técnica Aduanera, Dirección de Inspección de Aduanas,
Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales y Dirección de Fiscalización,
serán desempeñadas por funcionarios designados por la Dirección Nacional,
entre los titulares de los cargos de Director de División o de la
denominación que corresponda en el mismo grado, de los escalafones A
"Personal Técnico Profesional", C "Personal Administrativo", D "Personal
Especializado" y de los cargos de Técnico Aduanero I de la serie "Gestión
Técnica Aduanera" del escalafón R "Otros", en aplicación de lo
establecido en el artículo 64 del Decreto-Ley Nº 14.985 de 28 de
diciembre de 1979, artículo 44 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986
y resolución de la Comisión Nacional del Servicio Civil Nº 103/97 de 25
de junio de 1997.
La asignación de tareas típicas del resto de los puestos de trabajo que
impliquen supervisión, se efectuará entre los titulares de cargos cuyas
denominaciones sean: Director de División, Jefe de Departamento, o las
denominaciones que correspondan en el mismo grado, Sub Jefe de
Departamento y Jefe de Sección, a través de una elección basada en el
ordenamiento de dichos funcionarios y que resulte de una prueba que
pondere especialmente su capacidad de dirección y además, la idoneidad
técnico-profesional o en su defecto por el ordenamiento resultante de la
evaluación de desempeño preexistente más reciente.
A los efectos de la aplicación del procedimiento expuesto anteriormente,
en la serie "Gestión Técnica Aduanera" del escalafón R, se considerará a
los titulares de los cargos Técnico Aduanero I, Técnico Aduanero II y
Técnico Aduanero III.
Cuando la evaluación anual calificara el desempeño como regular, conforme
a lo dispuesto en el Decreto Nº 301/996 de 31 de julio de 1996, procederá
la realización de una nueva elección.
CAPITULO V: Plan de Implantación
1. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y designación
de sus titulares.
Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Iniciación de procesos requeridos
para la contratación de los titulares de funciones de Alta
Especialización de acuerdo con el Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de 1996.
Segunda etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la
nueva organización e instrumentación de ajustes que requiera.
Tercera etapa: hasta 75 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos
requeridos para que los funcionarios contratados expresen su voluntad de
presupuestarse en cargos del grado inferior ocupado del escalafón al cual
fue asimilado su contrato, según tabla referencial incluida en Apéndice
II.
Cuarta etapa: hasta 90 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura
de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución.
Quinta etapa: a partir de la aprobación de la nueva estructura de puestos
de trabajo y hasta 15 (quince) meses cumplidos después de la misma -
Desarrollo de procesos necesarios para la transformación de los cargos a
la serie "Gestión Técnica Aduanera" del escalafón R, según sus
requerimientos, manteniendo una estructura de cargos en los escalafones A,
B, C, E, F y en la serie Telefonista del escalafón D, adecuada al
cumplimiento de los objetivos organizacionales.
Los cargos de los funcionarios contratados que se hubieran presupuestado
en la tercera etapa, sólo podrán transformarse al escalafón R, serie
"Gestión Técnica Aduanera", cuando en la presente etapa opere la
supresión de la respectiva serie o escalafón de origen.
Sexta etapa: finalizado el proceso de transformación de cargos -
Propuesta de designación de los funcionarios.
El procedimiento para la designación de funcionarios en la serie "Gestión
Técnica Aduanera" del escalafón R, se explicita en el Apéndice I del
presente Anexo.
Se mantendrán los cargos definidos en los escalafones A, B, C, D, E, F, y
R (serie computación), los que serán ejercidos por sus titulares hasta
que culmine el proceso de transformación de cargos al escalafón R, serie
"Gestión Técnica Aduanera".
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba, podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las iniquidades de remuneración existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno.
Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% al pago de
premios por desempeño excelente y muy bueno.
A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa y racionalización administrativa, se adecuarán los puestos
de trabajo para cumplir con los cometidos de la Dirección Nacional de
Aduanas, declarando excedentarios los restantes.
2. Traslado de las actividades correspondientes a los Servicios de
Certificaciones Médicas.
Segundo semestre de 1997 - Definición de la opción más conveniente para
la prestación del servicio de acuerdo con un análisis de costo-beneficio:
Ministerio de Salud Pública u otro servicio similar, instrumentación de
la alternativa elegida e iniciación de las acciones requeridas para la puesta en funcionamiento del servicio.
3. Traslado de las actividades de apoyo a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas
El traslado de las actividades de apoyo a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, se concretará cuando
dicha Unidad Ejecutora disponga su centralización.
4. Contratación con terceros de otros servicios
A partir del primer semestre de 1998 - Iniciación de estudios de
viabilidad basados en análisis de costo-beneficio de los servicios a ser
contratados total o parcialmente con terceros, a efectos de su posterior
puesta en funcionamiento.
5. Programas regulares de capacitación
Una vez finalizada la recalificación de los funcionarios de la Dirección
Nacional de Aduanas, se continuará con programas regulares de
capacitación, a través de cursos sobre técnicas aduaneras específicas,
que habilitarán para que les sean asignadas las tareas típicas de los
respectivos puestos de trabajo, de acuerdo con los requisitos
establecidos en el nuevo Reglamento Orgánico y Estatutario de la
Dirección Nacional Aduanas.
6. Aplicaciones informáticas
A partir del segundo semestre de 1997 y hasta el primer semestre de 1999:
definición e implantación de las aplicaciones informáticas necesarias
para el control de las operaciones aduaneras y de la gestión del Organismo.
7. Procedimientos aduaneros
A partir del segundo semestre de 1997 y hasta el segundo semestre de
1999: reformulación de los procedimientos aduaneros.
8. Modificaciones normativas a ser presentadas a consideración del
Ministerio de Economía y Finanzas.
* Anteproyecto de Decreto de Reglamento Orgánico y Estatutario de la
Dirección Nacional de Aduanas.
Antes de los 3 (tres) meses cumplidos a partir del plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
* Anteproyecto de Decreto de Depósitos y Locales bajo control aduanero
Antes de los 4 (cuatro) meses cumplidos a partir del plazo establecido
por el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
* Anteproyecto de Ley del Infraccional y Contencioso Aduanero
Antes de los 6 (seis) meses cumplidos a partir del plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
* Anteproyecto de Decreto del Tránsito Aduanero
Antes de los 12 (doce) meses cumplidos a partir del plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
* Anteproyecto de Decreto que reglamente la capacitación y el
desarrollo
Antes de los 3 (tres) meses cumplidos a partir del plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
Inciso 05: Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora 007: Dirección Nacional de Aduanas
NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)
Artículo 723
Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 A 16 Dir. de División Abogado
2 A 15 Jefe de Depto. Escribano
2 A 12 Asesor IV Químico
1 A 12 Asesor IV Abogado
1 A 12 Asesor IV Ing. Sistemas
2 C 12 Jefe de Depto. Administrativo
1 C 11 Jefe de Depto. Administrativo
2 C 9 Sub-Jefe Depto. Administrativo
5 C 5 Administrativo I Administrativo
3 C 4 Administrativo II Administrativo
2 C 3 Administrativo III Administrativo
1 C 1 Administrativo IV Administrativo
1 D 14 Dir. de División Receptoría
2 D 12 Jefe de Depto. Espec.aduanero
1 D 8 Especialista V Espec.aduanero
2 D 8 Especialista V Resguardo
3 D 6 Especialista VII Ayudante Arancelario
1 D 6 Especialista VII Resguardo
1 D 6 Especialista VII Receptoría
1 D 5 Especialista VIII Resguardo
1 D 5 Especialista VIII Receptoría
2 D 4 Especialista IX Resguardo
3 D 3 Especialista X Resguardo y Receptoría
1 D 3 Especialista XI Especialización
1 E 5 Oficial V Oficios
1 E 4 Oficial VI Oficios
1 F 5 Sub-Intendente Servicios
1 F 3 Auxiliar IV Servicios
3 F 2 Auxiliar V Servicios
1 R 6 Especialista III Computación
50
Artículo. 724
Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 A 16 Dir. de División Contador
1 A 16 Dir. de División Médico
1 A 12 Asesor IV Químico
1 A 12 Asesor IV Arquitecto
3 C 14 Dir. de División Administrativo
1 C 13 Jefe de Depto. Administrativo
3 C 12 Jefe de Depto. Administrativo
3 C 9 Sub-Jefe Depto. Administrativo
14 C 6 Jefe de Sección Administrativo
9 C 5 Administrativo I Administrativo
2 D 14 Dir. de División Espec.aduanero
1 D 14 Dir. de División Resguardo
2 D 14 Dir. de División Receptoría
1 D 12 Jefe de Depto. Espec.aduanero
1 D 12 Jefe de Depto. Receptoría
2 D 9 Sub-Jefe Depto. Receptoría
6 D 8 Especialista V Verificador
7 D 8 Especialista V Resguardo
3 D 8 Especialista V Embarcación y
Marinería
5 D 8 Especialista V Receptoría
5 D 6 Especialista VII Resguardo
4 D 6 Especialista VII Receptoría
8 D 5 Especialista VIII Resguardo
1 D 5 Especialista VIII Embarcación y
Marinería
8 D 5 Especialista VIII Receptoría
5 D 4 Especialista IX Resguardo
13 D 3 Especialista X Resguardoy Receptoría
1 D 3 Especialista X Especialización
1 E 8 Oficial II Oficios
2 E 5 Oficial V Oficios
3 E 4 Oficial VI Oficios
2 F 5 Sub-Intendente Servicios
1 F 3 Auxiliar IV Servicios
2 F 2 Auxiliar V Servicios
1 R 11 Operador II Computación
124
Artículo. 727
Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 A 13 Asesor III Médico
1 A 12 Asesor IV Químico
3 A 12 Asesor IV Abogado
1 B 8 Técnico III Asistente Social
2 C 14 Dir. de División Administrativo
1 C 12 Jefe de Depto. Administrativo
2 C 9 Sub-Jefe Depto. Administrativo
3 C 6 Jefe de Sección Administrativo
3 C 5 Administrativo I Administrativo
1 C 3 Administrativo III Administrativo
2 D 12 Jefe de Depto. Espec.aduanero
1 D 12 Jefe de Depto. Resguardo
2 D 9 Sub-Jefe Depto. Receptoría
3 D 8 Especialista V Verificador
2 D 8 Especialista V Resguardo
4 D 8 Especialista V Receptoría
1 D 6 Especialista VII Receptoría
2 D 5 Especialista VIII Resguardo
1 D 5 Especialista VIII Receptoría
7 D 4 Especialista IX Receptoría
1 D 4 Especialista IX Resguardo
4 D 3 Especialista X Resguardoy Receptoría
1 E 5 Oficial V Oficios
1 F 3 Auxiliar IV Servicios
1 R 7 Especialista II Computación
1 R 6 Especialista III Computación
52
Artículo 32
Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 A 16 Dir. de División Abogado
1 A 16 Dir. de División Escribano
1 A 12 Asesor IV Químico
1 C 14 Dir. de División Administrativo
4 C 12 Jefe de Depto. Administrativo
1 C 10 Sub-Jefe Depto. Administrativo
5 C 9 Sub-Jefe Depto. Administrativo
1 C 8 Sub-Jefe Depto. Administrativo
6 C 6 Jefe de Sección Administrativo
2 C 5 Administrativo I Administrativo
3 D 14 Dir. de División Espec.aduanero
1 D 14 Dir. de División Resguardo
2 D 12 Jefe de Depto. Espec.aduanero
1 D 12 Jefe de Depto. Resguardo
2 D 12 Jefe de Depto. Receptoría
1 D 9 Sub-Jefe Depto. Receptoría
5 D 8 Especialista V Verificador
1 D 8 Especialista V Resguardo
2 D 8 Especialista V Receptoría
4 D 6 Especialista VII Resguardo
4 D 6 Especialista VII Receptoría
2 D 5 Especialista VIII Resguardo
1 D 5 Especialista VIII Embarcación y
Marinería
2 D 5 Especialista VIII Receptoría
1 D 4 Especialista IX Receptoría
1 D 4 Especialista IX Resguardo
5 D 3 Especialista X Resguardo y Receptoría
1 E 12 Dir. de Depto. Oficios
1 E 8 Oficial II Oficios
1 F 2 Auxiliar V Servicios
1 R 9 Especialista I Computación
65
APENDICE I
Procedimiento para ingresar a la serie Gestión Técnica Aduanera del
escalafón R "Otros", de la Dirección Nacional de Aduanas
1 - Conforme a lo dispuesto en la resolución Nº 103/97 del 25 de junio de
1997 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el marco de lo
establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986,
la Dirección Nacional de Aduanas transformará a la serie "Gestión Técnica
Aduanera" del escalafón R "Otros":
a) la totalidad de los cargos del escalafón D "Personal Especializado",
excepto los correspondientes a la serie "Telefonista",
b) los cargos seriados "Computación" del escalafón R "Otros",
c) los cargos de los escalafones C "Personal Administrativo", E
"Personal de Oficios" y F "Personal de Servicios", cuyos titulares
tengan una antigüedad no inferior a un año en el cumplimiento de sus
funciones fuera del Departamento de Montevideo, excepto quienes se
desempeñen en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, en las Zonas
Francas de Florida y San José,
d) los cargos del escalafón A "Personal Técnico Profesional", seriados
"Médico", "Odontólogo", "Psicólogo" y "Asistente Social" que así se
determinen,
e) los cargos de los escalafones C, E y F no requeridos en las
respectivas estructuras de estos escalafones, conforme a las
funciones asignadas a las unidades organizacionales.
f) los restantes cargos del escalafón A y los cargos del escalafón B
"Personal Técnico Profesional", cuyos titulares que así lo soliciten.
2 - El curso de recalificación previsto en el numeral 10, estará dirigido
a los funcionarios titulares de los cargos a que se hace referencia en
los literales a), b) y f) del numeral 1, los funcionarios del escalafón A
seriados Médico, Odontólogo, Psicólogo y Asistente Social y todos los
funcionarios de los escalafones C, E y F.
Asimismo, se podrá considerar la certificación del "Servicio de
Certificación de Conocimientos y Habilidades de Funcionarios" a implantar
en el ámbito de la Administración Central, respecto a la capacitación
obtenida en el ámbito nacional y en el exterior, la que será revalidada
por el o los módulos que puedan corresponder, en función del nivel del
centro de formación del que proviene y del contenido de los respectivos
programas.
3 - Se cumplirá el siguiente proceso para el ingreso a la serie "Gestión
Técnica Aduanera" del escalafón R "Otros".
a) Se convocará a los funcionarios titulares de los cargos a que hace
referencia el numeral 2, a la realización de un curso de
recalificación planificado en tres niveles, con pruebas de evaluación
específicas para cada módulo integrante del curso.
b) El promedio ponderado de los resultados obtenidos en las pruebas de
evaluación, determinará el puntaje del factor capacitación para cada
funcionario en cada nivel y formará parte del sistema de calificación
del factor capacitación para el ascenso.
c) Los factores mérito y antigüedad, completarán la evaluación para
calcular el puntaje final.
d) La incidencia de los factores anteriormente citados en la puntuación
final será la siguiente:
Capacitación: 60%
Mérito: 30%
Antigüedad: 10%
e) Se tomará como elemento adicional al puntaje final, un informe
psicotécnico acerca de aptitudes para el desempeño de las tareas a
cumplir y actitudes frente a las mismas.
4 - Los puntajes de los factores definidos se determinarán como se
indica:
- capacitación: promedio de los resultados obtenidos en los diferentes
módulos.
- mérito: resultante de promediar los puntos de calificación anual
obtenida en los años 1995 y 1996.
- antigüedad: años de servicio efectivamente prestados desde el ingreso
a la Dirección Nacional de Aduanas, sobre la base de un punto por
cada año, con un máximo de veinte.
- aptitudes para el desempeño de las tareas a cumplir y actitudes
frente a las mismas: informe de capacidades personales relacionadas
con el trabajo.
5 - El puntaje final, de acuerdo con los criterios precedentemente
expuestos, será determinado por un Tribunal que confeccionará un
orden de prelación a efectos de la propuesta de designación de
funcionarios para los distintos puestos de trabajo.
6 - El Tribunal estará integrado con:
- El Jerarca u otro funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas
designado por el mismo.
- Un representante de los funcionarios de la Dirección Nacional de
Aduanas.
- Un tercer miembro de reconocida solvencia técnica, elegido de común
acuerdo entre los dos primeros, el que podrá no ser funcionario del
Inciso y que lo presidirá.
- Un veedor designado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
7 - Los funcionarios incluidos en los literales d) y e) del numeral 1, de
acuerdo con el orden de prelación determinado en base al puntaje final
obtenido, podrán optar entre permanecer en su escalafón de origen o
ingresar a la serie "Gestión Técnica Aduanera" del escalafón R. El
proceso continuará hasta que se agoten los cargos en alguno de ellos y a partir de ese momento, no será posible ejercer dicha facultad de opción, debiendo necesariamente revistar en el que exista el respectivo cargo disponible.
8 - El ingreso de los funcionarios a la serie "Gestión Técnica Aduanera"
del escalafón R, se efectuará en cargos de igual grado al que revistaban
en su escalafón de origen. De no existir en la referida serie de la
estructura del escalafón R, su designación procederá en el cargo de grado
inmediato superior, en la medida que se cuente con la respectiva
financiación originada por la reformulación de la estructura
organizativa.
9 - Los funcionarios titulares de los cargos de inferior grado que se
supriman, serán designados en cargos del grado inmediato superior que
existan en el escalafón y serie respectiva, condicionado a la existencia
de crédito suficiente para su financiación, conforme a lo establecido en
el numeral anterior.
10 - El curso de recalificación se organizará en tres niveles con los
siguientes requisitos de ingreso:
a) Curso Aduanero I - revistar en cargos de los escalafones pasibles de
ser transformados a la serie "Gestión Técnica Aduanera" del
escalafón R, según lo establecido en el numeral 1.
b) Curso Aduanero II - funcionarios citados en el literal anterior, que
ocupen al momento de su convocatoria, cargos de grado 6 o superiores
y hayan realizado el Curso Aduanero I.
c) Curso Aduanero III - funcionarios comprendidos en el literal b), que
ocupen al momento de su convocatoria cargos de grado 9 o superior y
hayan realizado el Curso Aduanero II.
11 - La Dirección Nacional Aduanas planificará, organizará y supervisará
la ejecución de los diferentes cursos y definirá el programa de los
módulos que los integran.
12 - Se realizarán pruebas de evaluación en forma escrita y de múltiple
opción, al finalizar cada uno de los módulos. El resultado obtenido en
cada una de ellas permitirá calcular el puntaje a que refiere el literal
b) del numeral 3.
13 - Los cursos serán dictados por docentes o instituciones de reconocida
solvencia en la temática correspondiente.
14 - La Dirección Nacional de Aduanas, efectuará la evaluación a fin de
contratar a los responsables del dictado de los cursos de recalificación.
15 - El presente procedimiento se aplicará por única vez, con motivo de
la Reformulación de la Estructura Organizativa de la Dirección Nacional
de Aduanas en el marco de la Reforma del Estado.
16 - Las tareas correspondientes a puestos de trabajo con exigencia de
conocimiento de técnicas aduaneras, serán desempeñadas por los actuales
titulares de los respectivos cargos. La aprobación de los cursos de
recalificación no habilitará a ningún otro funcionario al ejercicio
inmediato de dichas tareas, hasta que haya aprobado los cursos de
capacitación sobre técnicas aduaneras específicas, planificados por la
Asesoría Capacitación y Desarrollo, que habiliten para la asignación de
las mismas, de acuerdo con los requisitos definidos en el Reglamento
Orgánico y Estatutario de la Dirección Nacional Aduanas.
17 - Los cargos de los escalafones C, E y F asignados a las
Administraciones de Aduana se transformarán, al vacar, al último grado
del escalafón R, serie "Gestión Técnica Aduanera".
APENDICE II
TABLA REFERENCIAL PARA LA PRESUPUESTACION DE TITULARES DE FUNCIONES
CONTRATADAS
FUNCION CONTRATADA SE PRESUPUESTA EN CARGO
ESC.GDO. DENOM. SERIE ESC. GDO. DENOM. SERIE
C 12 Jefe Dpto. Administ. C 03 Administ.III Administ.
C 05 Administ.I Administ. C 03 Administ.III Administ.
C 03 Administ.III Administ. C 03 Administ.III Administ.
C 01 Administ.IV Administ. C 03 Administ.III Administ.
D 11 Esp. II Especializ. D 03 Esp. X. Especializ
D 07 Esp. VI Especializ. D 03 Esp. X. Especializ
E 03 Oficial VII Oficios E 03 Oficial VII Oficios
F 01 Auxiliar V Servicios F 03 Auxiliar IV Servicios
R 15 Asesor Comput. R 06 Esp. III Comput.
R 12 Jefe Depto. Comput. R 06 Esp. III Comput
R 11 Operador II Comput. R 06 Esp. III Comput.
D 14 Dir. de Div. Especializ. D 03 Esp. X. Especializ
R 11 Operador II Comput. R 06 Esp. III Comput.
C 01 Administ. III Administ. C 03 Administ.III Administ.
C 02 Administ. IV Administ. C 03 Administ.III Administ.
A 11 Asesor Ing. Agrón. A 08 Asesor VII Ing. Agrón.
A 09 Asesor I Abogado A 08 Asesor VII Abogado
A 09 Asesor I Escribano A 08 Asesor VII Escribano
B 07 Técnico IV Procurador B 07 Técnico IV Procurador
B 07 Técnico IV Hortifrutic. B 07 Técnico IV Hortifrutic.