Fecha de Publicación: 04/12/2007
Página: 484-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 Le corresponde establecer las políticas y los lineamientos en materia de
beneficios, asistencia y prestaciones, disponiendo las medidas que
entienda pertinentes para el desempeño de sus cometidos.
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