Fecha de Publicación: 23/12/1997
Página: 1002-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 458/997

Establécese que los créditos acordados en virtud del artículo 440 de la Ley Nº 15.903, al Programa de Desarrollo Municipal III, serán materializados mediante la entrega de certificados de crédito
nominativo en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.
(3.237*R)

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                      Montevideo, 4 de diciembre de 1997

    VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31
de enero de 1990.-

    RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 
442º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-

    CONSIDERANDO: I) conveniente extender dicho mecanismo al Proyecto en
ejecución por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Programa
de Desarrollo Municipal III (Préstamo BID Nº 993/OC-UR), dado el elevado
interés social de las obras incluidas en el mismo.-

    II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley
Nº 15.903 citada, los certificados de crédito nominativo a expedirse
deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el
Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición,
de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-

    ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General
Impositiva y la Dirección General de Secretaría del Ministerio de 
Economía y Finanzas.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987 al Programa de Desarrollo Municipal 
III (Préstamo BID Nº 993/OC-UR), serán materializados mediante la entrega de los certificados de crédito nominativo en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva.-

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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