Fecha de Publicación: 13/12/1991
Página: 716-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 458/991

Aprueba precios máximos de venta para combustibles, asfaltos y productos especiales fijados por ANCAP.

Ministerio de Industria, Energía y Minería.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 28 de agosto de 1991.

   Visto: el oficio de fecha 28 de agosto, cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portlan, por el que se solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y
productos especiales que se mencionan; lo dispuesto en la ley 12.670 del
17 de diciembre de 1959; el artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado
1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre
de 1987.

   Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la ley
8.764, del 15 de octubre de 1931 en la redacción dada por el artículo 1º
de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los 
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 29 de agosto de
1991.

a) COMBUSTIBLES                                       PRECIO POR LITRO
   ------------                                       ----------------

   Nafta aviación ....................................  N$  1.900.00
   Nafta aviación 100/130 ............................  "   2.210.00
   Nafta aviación 115/145 ............................  "   2.280.00
   JET A 1 ...........................................  "     970.00
   J. P. 4 ...........................................  "   1.310.00
   Nafta común .......................................  "   1.550.00
   Supercarburante ...................................  "   1.700.00
   Queroseno .........................................  "     820.00
   Gas Oil ...........................................  "     930.00
   Nafta liviana (Cía del Gas) .......................  "     500.00


                                                           POR KILO
                                                           --------

   Supergás ..........................................  N$  1.570.00
   Butano Desodorizado ...............................  "   1.730.00


                                                      POR MIL LITROS
                                                      --------------

   Diesel Oil ........................................  N$  790.000.00
   Fuel Oil Pesado ...................................  "   431.475.00
   Fuel Oil Especial .................................  "   595.803.00
   Fuel Oil Calefacción ..............................  "   508.197.00
   Fuel Oil Pesado (UTE) .............................  "   431.475.00
   Fuel Oil Especial (UTE) ...........................  "   595.803.00


     Los precios de las naftas, queroseno y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

     Los precios del diesel oil y fuel oil son granel, en las plantas de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el Interior de
la República.

     Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a 
granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el País y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. 
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito, creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.

     Los precios de los combustibles con destino al uso de buques de
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del 
País y a los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando 
como referencia los precios en el mercado internacional.

     Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el
mercado internacional y serán facturados en dólares americanos.


b) DISOLVENTES                                        PRECIO POR LITRO
   -----------                                        ----------------

   Nafta sin plomo ...................................  N$  1.630.00
   Solvente 1.197 ....................................  "     860.00
   Solvente Disán ....................................  "     860.00
   Disán Aromático ...................................  "     870.00
   Aguarrás ..........................................  "     850.00
   Aguarrás Aromático ................................  "     950.00
   Base para Insecticida .............................  "     770.00
   Querosol ..........................................  "     830.00

     Los precios de los disolventes son a granel, en la Planta de ANCAP 
de La Teja y en el terminal de distribuidor autorizado y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega.


c) CEMENTOS ASFALTICOS                                POR MIL KILOS
   -------------------                                -------------

   Penetración 150/200 ...............................  N$  460.000.00
   Penetración 60/80 .................................  "   460.000.00
   Penetración 40/50 .................................  "   460.000.00

   CEMENTOS ASFALTICOS
   DILUIDOS                                           POR MIL LITROS
   -------------------                                --------------

   Tipo M. C. ........................................  N$  570.000.00
   Tipo R. C. ........................................  "   570.000.00
   Emulsiones Asfálticas .............................  "   380.000.00

     Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en 
las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos 
que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.


d) ASFALTOS OXIDADOS                                  POR MIL KILOS
   -----------------                                  -------------

   En tambores de 20 litros ..........................  N$  570.000.00

     Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las
mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de
Combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes.


e) PRODUCTOS ESPECIALES                               PRECIO POR LITRO
   --------------------                               ----------------

   Tolueno ...........................................  N$  1.060.00
   Xileno ............................................  "   1.060.00
   Hexano Comercial ..................................  "   1.100.00

     Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el
terminal del distribuidor autorizado, pudiéndose adicionar los gastos que
se originen para otras formas de entrega.

LACALLE HERRERA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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