Fecha de Publicación: 29/12/2011
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 25

 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de
compensar el gasto de comidas fuera del hogar.

La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que
el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce
de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 22°.
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