Fecha de Publicación: 29/12/2011
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 24

 Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de
cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral
2° a que tenga derecho.
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