Fecha de Publicación: 29/12/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

 Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán transponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:

1.     Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
podrán transponer ni recibir transposiciones de otros grupos salvo
disposición expresa.

2.     Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga hasta
el límite del crédito disponible no comprometido.

3.     Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.

4.     El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
transposiciones.

5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.

6.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir transposiciones.

Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1.     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
3.     Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser transpuestos
entre distintos programas cuando la referida transposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
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