Fecha de Publicación: 27/11/2001
Página: 483-A
Carilla: 35

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 Prohíbese en todo el territorio nacional efectuar aplicaciones aéreas 
con productos fitosanitarios no autorizados por la Dirección General de 
Servicios Agrícolas.
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