Fecha de Publicación: 27/11/2001
Página: 483-A
Carilla: 35

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Toda persona física o jurídica que aplique productos fitosanitarios por 
vía aérea deberá contar con la autorización de la Dirección General de 
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca como 
requisito previo para el ejercicio de dicha actividad.
A tales efectos, la mencionada Dirección organizará un registro de 
aplicadores aéreos autorizados, en el que deberán constar asimismo los 
equipos a utilizar.
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