Fecha de Publicación: 09/02/1990
Página: 160-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   La Dirección Forestal podrá realizar inspecciones sin previo aviso, para la comprobación del destino y buen uso tanto de los bienes de activo
fijo como de los insumos importados al amparo de las disposiciones del presente decreto.
Ayuda