Fecha de Publicación: 06/12/2007
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Procedimiento).- La Comisión de Aplicación propenderá a la simplicidad y
transparencia de los procedimientos.

Los beneficiarios presentarán ante la Oficina de Atención al Inversor la
solicitud acompañada de la documentación a que refiere el artículo 5º a
efectos de su remisión a la Comisión de Aplicación.

Una vez recibida dicha documentación, la Comisión de Aplicación efectuará
al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si
resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la Declaración de
Proyecto Promovido, especificando la finalidad del mismo, los criterios,
montos máximos y plazos de los beneficios fiscales otorgados.
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