Fecha de Publicación: 06/12/2007
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo
dispuesto en la presente reglamentación, la adquisición de los siguientes
bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible:

a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de
   la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los bienes
   muebles destinados a la casa habitación.
b) Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación.
c) Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.
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