Fecha de Publicación: 06/12/2007
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Inversiones de gran significación económica).- En el caso de los
proyectos de inversión por montos iguales o superiores a U.I.
7.000:000.000 (siete mil millones de unidades indexadas), se otorgará una
exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por un
período máximo de veinticinco años, hasta la concurrencia de la renta neta
fiscal con el monto de la inversión.
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