Fecha de Publicación: 06/12/2007
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 (Nuevas inversiones dentro de los plazos).- Las nuevas inversiones que
realicen las empresas en los períodos en los que estén gozando de los
beneficios establecidos en el artículo 16°, se evaluarán como
incrementales de forma que el recálculo de la matriz podrá dar lugar a
recategorización y extensión de plazos en las condiciones establecidas en
los artículos 5º, 15º y 16º.
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