Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 487-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 25

 Todas las compensaciones porcentuales vigentes en la Administración se 
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º 
de cada categoría según corresponda excepto la prevista en el numeral 7 
del artículo 24º.
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