Fecha de Publicación: 28/11/2002
Página: 557-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay 
podrá extender documentación representativa de los Bonos, que será 
canjeada oportunamente por los valores definitivos.-
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