Fecha de Publicación: 28/11/2002
Página: 557-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Los Bonos que se emitan por este Decreto, serán canjeados por el Banco 
Central del Uruguay en forma directa, a las Administradoras de Fondos de 
Ahorro Previsionales, por los valores en poder de éstas de acuerdo al 
cuadro adjunto y que forma parte de este Decreto, y a las condiciones que 
se indican en el Convenio suscrito entre las mencionadas entidades el día 
14 de noviembre de 2002 y que se convalida por este acto.-
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