Fecha de Publicación: 28/11/2002
Página: 557-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a 
través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero 
del Estado.-
Ayuda