Fecha de Publicación: 28/10/1993
Página: 137-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 8

   Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer deberán ocupar
con ese destino y con carácter exclusivo por lo menos el 50% (cincuenta
por ciento) del local donde se encuentra instalada su casa central. En
todos los casos, las demás actividades que se desarrollen en el local
respectivo, deberán ser compatibles a juicio del Ministerio de Turismo con
el giro propio de la empresa. Con respecto a las sucursales también deberá
ser compatible el giro con las otras actividades que se desarrollen en el
mismo local, aunque las empresas no tendrán la obligación de ocupar el 50%
y su instalación deberá ser comunicada al Ministerio de Turismo.
Ayuda