Las Empresas de Arrendamientos de Automóviles sin Chofer deberán
constituir y mantener una garantía por valor de 5.000 (Unidades
Reajustables cinco mil) mediante aval bancario, seguro de fianza, títulos
y Obligaciones Nacionales o Municipales. Para el caso de que la garantía
se constituya en títulos u Obligaciones Nacionales o Municipales, la
misma deberá ser depositada en custodia en el Banco de la República
Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de Turismo.