Fecha de Publicación: 28/10/1993
Página: 137-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 13

   Dispónese, que a los efectos previstos en los artículos 2º núm. II y 5º
del presente decreto las empresas dispondrán de un plazo de 90 días para
su regularización, debiéndose tener presente la fecha de caducidad de las
garantías según lo dispuesto por Dec. 180/993 de fecha 16/04/993. Durante
el mencionado período no se autorizarán nuevas inscripciones;
estableciéndose que las empresas ya inscriptas -excepto para regularizar
su inscripción- no podrán incrementar su flota salvo autorización expresa
del Ministerio de Turismo y bajo resolución fundada.
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