Fecha de Publicación: 07/02/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/2023.

Artículo 49

   (Vigencia) Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución de la República.
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