Fecha de Publicación: 07/02/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/2023.

Artículo 45

   (Sistema de Remuneración Variable) El Sistema de Remuneración Variable (SRV) está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
   a) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo 
      de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales
      generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial
      incluidas en el grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas
      que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los
      beneficios familiares, prima por antigüedad, quebranto de caja, 
      etc.), aguinaldo y cargas legales sobre servicios personales.
   b) Ámbito de aplicación: Percibirán el SRV todos los trabajadores de la
      Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua cuyas 
      remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0.
      Quedan exceptuados los cargos políticos o de particular confianza.
      Asimismo, quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya
      permanencia sea menor a 6 meses en el año en el que se calcula el
      SRV.
   c) Criterio general de construcción: El SRV será abonado en función de 
      la  puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de
      indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y 
      Desempeño  Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá 
      un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
      *  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
         indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará 
         relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser 
         coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna 
         variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la 
         Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se 
         asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que 
         este no se vea afectado.
      *  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
         desempeño en términos de productividad a nivel de sector, 
         asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer 
         cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa 
         haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el 
         cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior   
         para la Institución.
         Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de
         Planeamiento y Presupuesto.
      *  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
         conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
         gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del 
         funcionario,  estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar 
         exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa 
         mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador 
         se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y 
         Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del 
         grado de cumplimiento de éstos.
   d) Criterio de distribución:
      *  No acumulación al sueldo 
      *  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar 
         una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria 
         para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del 
         tope de distribución.
      *  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al 
         año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos 
         paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia 
         vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes 
         distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
      *  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional 
         al sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los 
         casos sobre el régimen de cuarenta horas semanales de labor. Para 
         aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no 
         posea un grado asociado, el pago será proporcional al monto que 
         surja del contrato respectivo. 
   e) Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Empresa, y la
      Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
      conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de 
      las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
   f) Revisión del SRV: Las revisiones anuales del SRV deberán contar con 
      el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y 
      Presupuesto, y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   g) Aprobación del Pago: Verificado el grado de cumplimiento de los
      objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
      Presupuesto, el que a su vez, deberá ser comunicado al Tribunal de 
      Cuentas. 
   h) Nivel salarial: El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el
      literal a) se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento
      del pago de la partida.
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