Fecha de Publicación: 07/02/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/2023.

Artículo 41

   (Compensación por alimentación) Una vez aprobado el nuevo convenio colectivo entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes se faculta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a incorporar en los beneficios al personal, la prima por alimentación, la que se imputará al objeto 067.000, que establece un importe mensual equivalente a $ 7.504 por funcionario, dicho importe se expresa a precios de enero - junio 2022. A los efectos de la habilitación del crédito correspondiente la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deberá contar con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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