Fecha de Publicación: 07/02/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/2023.

Artículo 40

   Entre los objetos de beneficios sociales se encuentra: 072.000 "hogar constituido", 073.000 "prima por nacimiento" y 071.000 "prima por matrimonio".
   Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas por el Directorio, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el día de la fecha de la Resolución.
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