Fecha de Publicación: 07/02/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/2023.

Artículo 36

   (Formación Altos Ejecutivos) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a una B.P.C. según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 15.903. La compensación se imputará al objeto 042.094.
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