Fecha de Publicación: 07/02/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/2023.

Artículo 35

   Los funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar  funciones distintas a su cargo o función, que le sean asignadas por Resolución del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; y compensación especial por funciones especiales, o tareas especialmente encomendadas por el Jerarca, abonándose una compensación que atienda estrictamente el diferencial del nivel de la función encomendada con el de su cargo o función, atendiendo a la escala prevista en el artículo 25, pudiendo para funcionarios administrativos contemplarse los criterios retributivos actualizados previstos en el artículo 4 del Decreto N° 362/014 del 12 de diciembre de 2014.  Dichos montos se imputarán al objeto 042.513.
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