Fecha de Publicación: 07/02/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/2023.

Artículo 33

   (Funcionarios en comisión entrante) El Directorio basado en el artículo 190 de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005, podrá disponer el pago de diferencias salariales a los pases en comisión y comisiones de servicios al momento de asimilarlos a un cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. Dicha diferencia será, como máximo, pudiendo ser menor, la resultante entre el valor de la escala según el artículo 25 del cargo asimilado y lo que percibe el funcionario de retribución total de carácter mensual (excepto los beneficios sociales y prima por antigüedad) en su lugar de origen, considerando el valor actualizado a Enero del año correspondiente. A solicitud de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deberán declarar anualmente el recibo de dicho mes o variaciones que se produzcan al mismo. Dichos montos se imputarán al objeto 042.000.
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