Fecha de Publicación: 07/02/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/2023.

Artículo 23

   (Subsidio a Directores salientes) Al tenor del régimen jurídico específico aplicable, los Directores salientes percibirán el subsidio referido en el artículo 4 de la ley N° 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 242 de la ley N° 19.889 del 9 de julio de 2020, previsto en el objeto 575.000.
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