Fecha de Publicación: 07/02/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/2023.

Artículo 21

   (Contratación personal de confianza) Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996 del 3 de noviembre de 2021 no pudiendo ejecutar una partida superior al 60% del tope legal. El gasto será imputado al objeto del gasto 042.088.
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