Fecha de Publicación: 07/02/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/2023.

Artículo 2

   (Nivel de Precios) La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este Decreto.
   El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye cargas legales sobre servicios personales y beneficios familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2022.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,9 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 90/100) por dólar estadounidense.
   Los ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2022 (IPC = 249, BPC = $ 5.164, UR = $ 1.414, IMS = 392).
   Los anexos y las normas que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
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