Fecha de Publicación: 07/02/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 21/03/2023.

Artículo 14

   (Sistema Nacional de Inversión Pública) De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.   
   A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
Ayuda