Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Los usuarios que se instalen en zona franca no podrán desarrollar
actividades industriales, comerciales o de servicios en el territorio
nacional no franco. Tampoco se podrán prestar servicios desde la zona
franca para ser utilizados en el territorio nacional no franco
(literal c) del artículo 2º de la ley 15.921).
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