Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   La industria automotriz de zona no franca del territorio nacional, no
podrá computar como exportación compensatoria ni como componentes de
integración nacional, los bienes que egresen de zona franca o que se
industrialicen en ella.
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