Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 59

   La Dirección de Zonas Francas informará de la o las infraciones
cometidas por los usuarios a la ley 15.921, sus reglamentos y las
estipulaciones contractuales, elevando los antecedentes al Ministerio de
Economía y Finanzas.
   La citada Secretaría de Estado determinará las infracciones y también
las sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad de la infracción
y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la citada ley. 
   
   La reincidencia será causal agravante.

   La ejecución de las sanciones estará a cargo de la Dirección de Zonas
Francas.
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