Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 57

   Antes de iniciar sus actividades, los usuarios deberán solicitar a la
Dirección de Zonas Francas una inspección de las instalaciones de 
máquinas y equipos, instalaciones de seguridad; salud pública y 
condiciones de trabajo.
   Todas las construcciones que se realicen en las zonas francas deberán
ser con materiales resistentes al fuego y deberán estar aseguradas
debidamente.
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